Modificaciones del Reglamento de Régimen Interior aprobado en el Consejo Escolar el día 30 de octubre de 2006.

  1. Dada la problemática introducida por la utilización de teléfonos móviles y reproductores de MP3 o aparatos similares durante los períodos lectivos, con la consiguiente alteración del ritmo normal de las clases, es por lo que se regula de forma específica su uso.
    CONDUCTAS SANCIONABLES:
    Utilización en clase de teléfonos móviles y aparatos reproductores MP3 o similares durante los períodos lectivos. Dichos aparatos deberán permanecer desconectados y guardados, sin que en ningún momento pueda hacerse uso de ellos.
    SANCIÓN APLICABLE:
    Retirada del teléfono móvil u aparato similar por parte del profesor y Amonestación por escrito y comparecencia ante el Jefe de Estudios u otro miembro del equipo, procediéndose a su devolución al finalizar el horario escolar.
  2. La realización de las actividades extraescolares y complementarias tiene una gran importancia en la formación integral de los alumnos, dada su finalidad educativa para completar los contenidos que se imparte dentro del aula. Es por ello, que en su programación , control y realización debe tenerse un especial cuidado para evitar que sirvan de pretexto para una parte de los alumnos, que no solo rehúsan participar en las mismas, sino que además sirviéndose de dichas actividades faltan de forma injustificada a clase, se aprovechan de una jornada escolar festiva, y todo ello, a pesar de que por parte de la dirección del centro se han previsto las medidas necesarias para que estos alumnos sean atendidos convenientemente por el profesorado correspondiente.
    CONDUCTA SANCIONABLE:
    Las faltas de asistencia a clase, cuando el resto del curso se encuentre realizando una actividad complementaria.
    SANCIÓN APLICABLE:
    Amonestación por escrito y comparecencia ante el Jefe de Estudios u otro miembro del equipo.
  3. Como una medida encaminada a la mejora en la organización y funcionamiento del Instituto, así como tendente a una aplicación más efectiva de la normativa vigente sobre la prohibición del consumo de tabaco, se incluye la siguiente medida en el Reglamento de Régimen Interior:
    CONDUCTA SANCIONABLE:
    Salida del Instituto, sin el oportuno permiso, durante el horario escolar. No obstante, se permitirá la salida a los alumnos del 2º Ciclo de E.S.O. (3º y 4º E.S.O.), Bachillerato y Ciclos Formativos durante el período de recreo comprendido entre las 11:10 a 11:35 horas.
    SANCIÓN APLICABLE:
    Amonestación por escrito y comparecencia ante el Jefe de Estudios u otro miembro del equipo